Artículo 166. El producto del alza de las tasas de los objetos postales y de los derechos especiales, postales y telegráficos, que corresponde fijar al Presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 133 de la ley N° 7,392, de 21 de Diciembre de 1942, se aplicará también a los fines contemplados en la presente ley.