Artículo 168. Elévase de medio a un centavo ($ 0.005 a $ 0.01), el gravamen de Kilowatt-hora generado o distribuído por las empresas de servicio público eléctrico a que se refiere el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, y de un cuarto de centavo a un centavo ($ 0.0025 a $ 0.01) el gravamen por metro cúbico de gas producido a que se refiere el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 20 de Mayo de 1931.