Artículo 169. Será de cargo del Fisco el 50% del valor de los abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en general que los agricultores empleen en el cultivo del trigo y de otros productos agrícolas que los Ministerios de Agricultura y Hacienda declaren esenciales para el país. El reglamento respectivo determinará la forma, condiciones y requisitos que deberán cumplirse para tener derecho a esta franquicia.