Artículo 175. Facúltase al Presidente de la República para que por una sola vez por intermedio del Ministerio de Hacienda, proceda a revisar el Presupuesto Fiscal de Gastos y los Presupuestos de todas las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma vigentes para el presente año y rejustarlos, si fuere necesario, a las posibilidades económicas de acuerdo con el cálculo de la renta nacional.
    En caso alguno estos presupuestos podrán ser alzados sobre su monto actual, salvo en lo que se refiere al cumplimiento de la presente ley.