Artículo 176. El Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda, elaborará y aprobará, antes del 30 de Junio de cada año, el Cálculo Estimativo de la renta nacional para el siguiente año calendario y sobre esta base comunicará a los organismos que correspondan los máximos dentro de los cuales deberán encuadrarse en el período respectivo los gastos y las inversiones públicas. La observancia de los citados máximos será, en todo caso, obligatoria para los organismos fiscales, semifiscales y autónomos, en la forma que lo determine el Reglamento.