Artículo 183. Condónanse a los imponentes periodistas y fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los saldos vigentes al último día del mes en que sea publicada la presente ley, de los préstamos que les fueron concedidos a virtud de la ley N° 9,989.
    Para este efecto, la Tesorería General de la República entregará a la Caja las sumas que arrojen dichos saldos previa liquidación que practicará la citada institución.