Artículo 189. Se declara que el artículo 146 de la ley N° 8.282 no ha derogado el artículo 41, letra d) de la Ordenanza de Aduanas, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 314, de 20 de Mayo de 1931.
Esta disposición sólo regirá respecto de los ingresos producidos a contar desde el 1° de Enero del presente año.