Artículo 190. Todo el personal de la Universidad Técnica del Estado, Rector, Secretario General y el que se designe, en virtud de la ley N° 10,259, gozará del régimen de trienios contemplado en la presente ley para los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y del porcentaje general de aumentos de sueldos asignado a los demás empleados públicos.