Artículo 196. Los pilotos de la Línea Aérea Nacional obtendrán su pensión de retiro al cumplir 20 años de esos servicios.
También podrán obtener pensión los pilotos que, contando con 10 años de servicios como tales, se imposibilitaren física o mentalmente. En este caso, la pensión se determinará a razón de un veinteavo del último sueldo, asignaciones de vuelo y demás de carácter permanente por cada año completo de servicios.