Artículo 204. Los dos sorteos anuales de la Polla Chilena de Beneficencia, a que se refiere la ley N° 9,346, quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.
NOTA:
El Art. 21 de la LEY 10509, publicada el
12.09.1952, aclaró que la exención de impuestos que establece este artículo se hizo en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del País, que perciben el monto que hubiera correspondido al Fisco, según los porcentajes fijados en el Art. 1° de la ley 9346.
El Art. 21 de la LEY 10509, publicada el
12.09.1952, aclaró que la exención de impuestos que establece este artículo se hizo en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del País, que perciben el monto que hubiera correspondido al Fisco, según los porcentajes fijados en el Art. 1° de la ley 9346.