Artículo 211. Facúltase al Presidente de la República para otorgar subvenciones extraordinarias a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten haber hecho importaciones durante el año 1951, y los tres primeros meses del año 1952, y haber sufrido recargos en moneda legal, por la variación del tipo de cambio que estaba fijado para dichas importaciones. Estas subvenciones se harán por una sola vez, no podrán exceder en cada caso de las cantidades indispensables para cubrir las diferencias por dichos mayores precios y el monto total de ellas en conjunto no será superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).