Artículo 2°. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que por estar acogidos a la Ley de Medicina Preventiva no invocaron el beneficio especial establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 9,687, tendrán derecho a iniciar su expediente de jubilación dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, en cuyo caso la pensión de jubilación se determinará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.