Artículo 5°. Dentro del plazo de 15 días contados desde la aplicación de la presente ley, los Jefes de Servicios de la Administración Pública deberán presentar a la Comisión Estructuradora de la Administración Pública una planta suplementaria que contenga un mínimo del 6% del personal de la planta permanente y del contratado con cargo al presupuesto o con cargo a cualquiera otra clase de fondos de que se disponga, el cual pasará a incrementar la planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda.
El Presidente de la República, previo informe de la Comisión Estructuradora, dictará un decreto que contendrá el detalle de los cargos que deban pasar a la planta suplementaria, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y dicho decreto sólo podrá ser modificado por ley.
El mínimo del 6% del personal ya mencionado, es sin perjuicio de las economías que ordena producir el artículo 38 de la ley 9,629, cuyo porcentaje hará efectivo en definitiva la Comisión, por un total no superior al 20% del personal de la Administración Pública.
En la provisión de vacantes será obligatorio para todos los Servicios de la Administración Pública la aplicación del artículo 149 de la ley N° 8,282, modificado por la ley N° 8,937.