APRUEBA "NORMAS TECNICAS DE ADMINISTRACION Y OPERACION DEL PROGRAMA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS AFECTADAS POR SISMOS O CATASTROFES" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 4.920 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Teniente presente:
1.- Que la letra d) del Nº3 del Decreto Supremo Nº10, de 16 de enero de 2007, agregada por el Decreto Supremo Nº97 de 15 de mayo de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la línea para la bonificación a la contratación de mano de obra en empresas ubicadas en zonas afectadas por sismos o catástrofes conforme al Decreto Supremo Nº104, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº16.282, perteneciente al Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
2.- Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del referido decreto, la ejecución del Programa y línea de acción antes señalados, entre otros, deben establecerse en convenios de colaboración que se suscriban al efecto por la Subsecretaría del Trabajo, aprobados mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Que conforme a la cláusula cuarta del convenio de colaboración y transferencia de recursos de fecha 15 de mayo de 2007, celebrado entre la Subsecretaría del Trabajo y este Servicio Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº101 de 17 de mayo de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicha Subsecretaría puso a disposición del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en las condiciones que allí se señalan, hasta la cantidad de $5.958.804.000.- (cinco mil novecientos cincuenta y ocho millones ochocientos cuatro mil pesos), con cargo a su presupuesto vigente, con el objeto que éste administre y ejecute el programa "Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas" durante el año 2007.
4.- Que de acuerdo a la cláusula décimo tercera del convenio mencionado en el número anterior, este Servicio Nacional debe dictar las normas técnicas de administración y operación del "Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra" durante el año 2007, a las que las empresas postulantes, los beneficiarios y organismos técnicos de capacitación, cuando corresponda, deberán ceñir su accionar.
5.- Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas que rigen el "Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en Empresas Ubicadas en Zonas Afectadas por Sismos o Catástrofes", durante el año 2007.
6.- Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación y empleo.
7.- Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales del Servicio las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas. Asimismo, es necesario delegarles las facultades de autorizar postulaciones de empresas nuevas que no dispongan, a lo menos, de una declaración de Impuesto a la Renta o que habiendo declarado dicho impuesto en el año tributario 2007, no hayan tenido movimiento durante el año 2006, siempre y cuando ello no supere en total el 10% de los recursos del programa y aprobar con cargo al mismo porcentaje el aumento del límite máximo de trabajadores que permite el programa.
Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la ley Nº19.518, el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley Nº19.880, los decretos supremos Nºs 10, 97 y 101, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y lo preceptuado en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Apruébanse las "Normas Técnicas de Administración y Operación del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en Empresas ubicadas en Zonas afectadas por Sismos o Catástrofes", cuyo texto forma parte integrante de esta resolución.
2.- Deléganse en los Directores Regionales de este Servicio Nacional, o en quienes los subroguen, las siguientes facultades:
a) Conceder los beneficios contemplados en el Programa y disponer los pagos correspondientes a los mismos, como también las atribuciones de dejarlos sin efecto, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el programa y resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.
b) Autorizar la postulación al Programa, de empresas nuevas que no dispongan, a lo menos, de una declaración de Impuesto a la Renta en el año tributario 2007 o de aquellas que habiendo declarado dicho impuesto en el año tributario 2007 no hayan tenido movimiento durante el año 2006, siempre y cuando ello no supere el 10% de los recursos del programa.
c) Autorizar con cargo al porcentaje referido en la letra precedente, el aumento del límite máximo de trabajadores que permite el programa.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Póngase a disposición de los interesados las presente resolución y el texto de las normas técnicas de administración y operación del programa, mediante su publicación en el sitio web www.sence.cl.- Fernando Rouliez Fleck, Director Nacional.