FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA "GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2007" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 4.990 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2007.- Teniendo presente:
1.- Que la letra c) del artículo 46 de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá financiar, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación consagrado en el artículo 44 del citado cuerpo legal, los planes de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del aludido Estatuto.
2.- Que el inciso tercero, del artículo 57 de la ley Nº19.518, dispone que para el financiamiento de los planes de aprendizaje, el Servicio Nacional establecerá mediante resolución los mínimos de horas cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
3.- Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas que rigen el Programa Planes de Aprendizaje para el año 2007.
4.- Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación.
5.- Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.
Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la ley Nº19.518, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 46, letra c) y 57 y siguientes del Estatuto de Capacitación y Empleo, artículos 39 y siguientes, del decreto supremo Nº98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Fíjase en 132 horas cronológicas la duración de la enseñanza relacionada aludida en el inciso primero, del artículo 59 de la ley Nº19.518 y en $2.500.- el valor hora por participante para los planes de aprendizaje que da cuenta esta resolución.
2.- Apruébase la "Guía Operativa del Programa Planes de Aprendizaje 2007", cuyo texto se inserta a continuación:
1. ANTECEDENTES
El Programa de Capacitación denominado "PLANES DE APRENDIZAJE" es una de las medidas claves, impulsadas por el Gobierno en materia de empleabilidad juvenil, con Enfoque de Competencias Laborales.
Su objetivo es promover y apoyar la contratación de jóvenes hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, en calidad de aprendices, para que adquieran formación en un oficio mediante su desempeño en un puesto de trabajo y el acceso a capacitación basada en competencias, desarrollada por la misma empresa o por un organismo técnico de capacitación.
Este Programa es administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), entidad encargada de entregar los lineamientos para la asignación y aplicación de las bonificaciones a los contratos de aprendizaje que las empresas desarrollen en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.518 y la presente Guía Operativa.
El Programa se financia con recursos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), de acuerdo a la Ley de Presupuestos vigente y es asignado directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso correspondiente, previa revisión por parte del SENCE del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Guía Operativa.
2. DESCRIPCION DEL PROGRAMA
El Programa Planes de Aprendizaje se orienta a la formación y la capacitación de jóvenes, hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, a fin que desarrollen las competencias laborales necesarias para el desempeño en un oficio o actividad principal y logren su inserción en el mundo del trabajo.
El programa planes de aprendizaje consta de dos etapas paralelas. En la primera, el aprendiz es formado en la empresa bajo la orientación y supervisión de un Maestro Guía.
Esta formación comprende principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación principal o un oficio (formación en el oficio).
En la segunda etapa, el aprendiz recibe una enseñanza relacionada con el oficio para el cual fue contratado, formación que incorpora competencias transversales para desarrollar habilidades que mejoren su empleabilidad, la cual podrá ser realizada por un organismo técnico de capacitación o por la propia empresa por medio de una relatoría interna o externa.
El aprendiz, al término del contrato, recibe de parte de la empresa, un certificado de aprendizaje en el oficio o actividad principal en la cual se formó, y que le permita valorizar su experiencia en el sector.
El contrato de aprendizaje debe ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una máxima de dos años. La finalidad de establecer el plazo mínimo de duración del contrato de seis (6) meses, se basa en que de dicho plazo permite asegurar el íntegro desarrollo de un plan de aprendizaje, compuesto por la formación en la empresa y la enseñanza relacionada.
En este contrato el aprendiz se obliga a prestar servicios a un determinado empleador, consistentes en el desempeño de un Programa de Aprendizaje, a cambio de una remuneración, conforme lo dispone el artículo 39 del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, el empleador podrá poner término anticipado al contrato de aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo. En cuyo caso, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva previstos en dicho artículo.
El aprendiz deberá percibir durante el período del contrato de aprendizaje una remuneración mínima equivalente a un ingreso mínimo mensual (1IMM). Con todo, no darán lugar a las bonificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, los aprendices cuya remuneración mensual exceda de dos ingresos mínimos.
El Programa Planes de Aprendizaje beneficiará a empresas que contraten aprendices, con una bonificación mensual equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual por cada aprendiz contratado, hasta los primeros 12 meses de vigencia del contrato, la que estará destinada a financiar los costos de formación en la empresa.
El aprendiz también recibirá por parte de la empresa una enseñanza relacionada que será financiada, por una sola vez, por medio de una bonificación adicional de hasta 10 UTM por aprendiz, con el objeto de compensar los costos de enseñanza relacionada.
La enseñanza relacionada podrá ser realizada por un organismo técnico de capacitación (OTEC) o por la misma empresa, con relatores internos o externos, y deberá cumplir, a lo menos, con lo siguiente:
. Una duración mínima de 132 horas cronológicas.
La enseñanza relacionada o curso de capacitación deberá ser iniciada al primer mes de vigencia del contrato, dentro del horario de trabajo del aprendiz y en alternancia con la situación de trabajo en la empresa. La empresa podrá incluir dentro del curso, un módulo de alfabetización digital.
3. DE LA POSTULACION AL PROGRAMA
3.1 Requisitos de las Empresas Postulantes
Podrán postular al Programa:
* Las empresas (incluidas aquellas que tengan la calidad de contribuyentes del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta).
* Aquellas empresas que posean la calidad de personas jurídicas, deberán inscribirse previamente en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE como lo establece la ley Nº19.862 y su reglamento contenido en el D.S. Nº375 del Ministerio de Hacienda del año 2003. Para lo anterior, deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl a fin de materializar su inscripción.
* Las empresas que deseen postular al Programa planes de aprendizaje deberán remitir sus antecedentes a las respectivas Direcciones Regionales del SENCE, correspondientes a la Región en la que los aprendices se desempeñarán.
3.2 Número de Contratos de Aprendizaje por Empresa
El número de aprendices que se contraten con cargo al Programa de la especie, no podrá exceder del 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente en la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho período. Con todo, durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos, se podrán contratar hasta 2 aprendices. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se elevarán al entero siguiente.
3.3 Requisitos de los Aprendices Postulantes
. Las empresas sólo podrán contratar con cargo a este Programa, a jóvenes hombres y mujeres mayores de 15 años y menores de 25 años de edad.
. En el caso de los menores entre 15 y 18 años de edad, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de éstas durante la vigencia del contrato. Asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.189 de 12 de junio del 2007, que modifica el Código del Trabajo para este grupo etáreo de la población.
. Los/las jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años podrán celebrar contratos de aprendizaje sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela materna o paterno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que tengan a cargo al menor; o a falta de todos los anteriores del inspector del trabajo respectivo.
. No podrán ser contratados con cargo a este Programa, aquellos jóvenes que hayan obtenido el mismo beneficio anteriormente.
Cada Dirección Regional verificará el cumplimiento de los criterios legales y de admisibilidad del contrato, de acuerdo a la documentación presentada por la empresa, la que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Guía Operativa. En caso de incumplimiento por parte de las empresas de los requisitos legales, reglamentarios o de los contenidos en la presente guía, la postulación se tendrá por no realizada.
3.4 Requisitos de los Contratos de Aprendizaje:
* Deberán ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una máxima de dos años.
* La remuneración pagada al/la aprendiz no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual ni superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales. Para los efectos de determinar la procedencia del contrato de aprendizaje se debe considerar el valor vigente del ingreso mínimo a la fecha de postulación.(1)
(1) Se trata del Ingreso Mínimo Mensual para fines remuneracionales, cuyo monto dependerá de la edad del aprendiz.
* Con todo, los respectivos pagos sujetos al ingreso mínimo mensual se calcularán sobre la base del ingreso mínimo vigente a ese entonces.
* Para efectos de este Programa no podrá considerarse dentro del ingreso mínimo mensual los siguientes conceptos: seguro de cesantía, horas extraordinarias, asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y la gratificación legal o convencional pagaderas mes a mes, ni aún cuando fuera garantizada.
* Un/a aprendiz podrá ser contratado sólo una vez con cargo al Programa planes de aprendizaje en su versión 2007.
* Sólo podrán postularse los contratos de aprendizaje cuya fecha de inicio sea la misma del ingreso del contrato al Programa o luego de transcurridos los 20 días corridos siguientes a la misma.
* Adicionalmente al contrato, se deberá adjuntar un anexo firmado por cada aprendiz en el que autoriza a AFC Chile S.A. para registrar sus antecedentes en la Base de Datos del Seguro de Cesantía
3.5 Requisitos de la Enseñanza Relacionada:
* La enseñanza relacionada deberá tener una duración mínima de 132 horas cronológicas, y su realización sólo podrá llevarse a cabo durante la jornada laboral del aprendiz, en alternancia con la formación en oficio.
* El/la aprendiz deberá cumplir con, a lo menos, el 85% de asistencia a las horas totales del curso o enseñanza relacionada, para darla por aprobada y proceder al pago de este beneficio.
* La actividad de enseñanza relacionada deberá ser presencial.
* Respecto a los contenidos de la enseñanza relacionada, éstos deberán ser atinentes al oficio y/o actividad principal en que se desempeñará el aprendiz, como asimismo, tener estrecha relación con el rubro o giro de la empresa.
* Los cambios en cualquiera de las condiciones para la realización de los cursos (fecha de inicio curso, cambio del relator, lugar de ejecución, etc.), deberán comunicarse mediante carta dirigida a la Dirección Regional del SENCE respectiva con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación al inicio del curso. Sólo se autorizará una solicitud de cambio.
* Si la enseñanza relacionada no se efectúa en los términos aprobados, la empresa perderá no sólo dicho beneficio, sino también la bonificación por contratación, debiendo devolver cualquier suma que haya percibido por estos conceptos.
* La bonificación por la enseñanza relacionada se pagará directamente a las empresas beneficiarias de este subsidio.
* La empresa tendrá un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de inicio del contrato de aprendizaje para rendir el primer Informe de Estado de Avance de la Enseñanza Relacionada. Ante incumplimiento de este requisito, el SENCE estará facultado para suspender la entrega de las bonificaciones y reclamar los pagos realizados previamente al empleador.
* Todos los cursos de enseñanza relacionada dictados por OTEC deberán contar con código SENCE. Este trámite, a su vez, deberá realizarse previamente a la presentación del contrato. Ver proceso de obtención de código en página Web del SENCE (www.sence.cl); y/o consultar en la Dirección Regional del SENCE respectiva.
3.5.1 Ejecución de la Enseñanza Relacionada:
La Enseñanza Relacionada podrá ser ejecutada por:
* a) Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), que no tengan deudas pendientes de pagos por concepto de multas por infracciones al Sistema de Capacitación y Empleo o derivadas de convenios suscritos con el SENCE.
b) La misma empresa, a través de relatores internos o externos.
A. Requisitos de la Enseñanza Relacionada efectuada por un OTEC:
* Los cursos deberán estar autorizados y contar con código SENCE en forma previa a la postulación.
B. Requisitos de la enseñanza relacionada efectuada por las mismas empresas, a través de relatores internos o externos:
* Los cursos deberán contar con la anuencia del Sence, para cuyo fin las empresas deberán adjuntar a su postulación el programa y contenido del curso que pretenden entregar al aprendiz. Será responsabilidad de la empresa que el curso se ajuste a los contenidos y programas presentados por la misma.
* En caso de cursos dictados internamente por la empresa, éstos no podrán ser impartidos por su dueño cuando la misma sea unipersonal.
4. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE RESPALDO NECESARIOS PARA LA POSTULACION AL PROGRAMA:
Al momento de postular al Programa, las empresas interesadas deberán presentar de una sola vez, los antecedentes y documentos de respaldo que se detallan a continuación:
4.1 Antecedentes requeridos para todas las Empresas:
1) Formulario 22 del S.I.I., de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al año tributario 2007: La empresa podrá presentar el formulario en original papel, original electrónico o fotocopia legalizada. Este documento permite establecer la condición de empresa, ventas, tamaño de la empresa, actividad económica y determinar el número de contratos por Empresa.
2) Plan de Aprendizaje que incorpora la formación y ejercicio de una labor en la empresa y la capacitación en el oficio.
3) Copia del Formulario Único de Comunicación Actividad de Enseñanza Relacionada y Autorización Curso Interno: Mediante la presentación de este documento, el Servicio Nacional verifica que la enseñanza relacionada que se lleve a efecto, cuente con código SENCE, cuando corresponda, como asimismo, el compromiso de la empresa postulante de cumplir con la obligación de proporcionar la aludida actividad, de acuerdo a las condiciones informadas al momento de la postulación.
4) Contrato de Trabajo de los aprendices postulados: (1 copia) Este documento acredita el vínculo laboral entre la empresa postulante y el aprendiz, debiendo contener las siguientes estipulaciones contenidas en los Artículos 10 y 80 del Código del Trabajo, a saber:
* Lugar y fecha del contrato de aprendizaje;
* Individualización de las partes, indicando nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
* Determinación de la naturaleza de los servicios (oficio) y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
* Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
* Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, en tal caso se someterá a lo dispuesto en el reglamento interno y en conformidad al Código del Trabajo.
* Plazo del contrato;
* Indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz;
* Demás pactos que acordaren las partes, y
* Firmas empleador y aprendiz
El empleador podrá incluir una cláusula condicional en el contrato, en el sentido que el contrato de trabajo sólo surtirá sus efectos, a condición que su empresa se adjudique la bonificación contemplada en el Programa Bonificación a la Contratación de Aprendices 2007.
5) Anexo de Contrato con Autorización para transmitir los datos del aprendiz contenidos en la Base de Datos del Seguro de Cesantía al SENCE: Autorización a AFC Chile S.A. por parte del aprendiz.
6) Fotocopia de Cédula de Identidad del aprendiz, por ambos lados.
7) Declaración del Pago de Cotizaciones Adicional por Accidente de Trabajo, o documento similar que acredite el número promedio de trabajadores ocupados en forma permanente en la empresa en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. En caso de que la empresa postulante se encuentre en su primer año de funcionamiento, deberá acreditar sólo los meses correspondientes al tiempo de funcionamiento efectivo de ésta.
8) Currículum Vitae y Contrato de Trabajo del Maestro Guía. Para el detalle de funciones del /la Maestro/a Guía y del aprendiz.
5. ADJUDICACION Y NOTIFICACION
La asignación de las bonificaciones que contempla el Programa planes de aprendizaje se efectuará mediante resolución administrativa dictada por la Dirección Regional del SENCE, donde fue presentada la postulación, en conformidad a la respectiva delegación de facultades.
El SENCE notificará a las empresas postulantes, los resultados del proceso de postulación personalmente o mediante carta certificada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la completa presentación de los antecedentes en las Direcciones Regionales del SENCE. Esta notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente hábil a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Por lo tanto, los cursos de enseñanza relacionada respectivos no podrán iniciarse hasta que la empresa no sea formalmente notificada sobre la concesión del beneficio por parte del SENCE, de alguna de las formas antes indicadas.
6. DEL PAGO DE LA BONIFICACION POR ENSEÑANZA RELACIONADA Y POR FORMACION EN LA EMPRESA.
6.1 Plazos para el cobro de la bonificación por enseñanza relacionada y por la de formación en la empresa.
BONIFICACIONES
Enseñanza relacionada Formación en la
empresa (*)
1º Informe de Avance 30 días 1ª cuota 30 días
2ª cuota 60 días
3ª cuota 90 días
2º Informe de Avance 60 días 4ª cuota 120 días
5ª cuota 150 días
3º Informe final y
pago 120 días 6ª cuota 180 días
7ª cuota 210 días
8ª cuota 240 días
9ª cuota 270 días
10ª cuota 300 días
11ª cuota 330 días
12ª cuota 360 días
6.2 Requisitos para el pago de la Enseñanza Relacionada:
El pago de la Enseñanza Relacionada se realizará en tres cuotas, previa presentación de Informes de Estado de Avance de la Enseñanza Relacionada. Estas cuotas, en su conjunto, no podrán exceder valor máximo de 10 UTM por aprendiz(2).
2 Considerando el valor de la UTM al momento en que se concede el beneficio.
Para el cobro de las cuotas de enseñanza relacionada, la empresa deberá acreditar ante el SENCE el pago de las remuneraciones correspondientes al aprendiz, a través de la planilla de pago de cotizaciones previsionales o certificados de la institución provisional correspondiente. No existe impedimento para que la empresa cobre dentro del mismo mes el correspondiente subsidio por la formación en la empresa.
El pago de la primera cuota deberá ser realizado luego de trascurrido los primeros 30 días contados desde el inicio del Contrato de Aprendizaje.
6.3 Documentación a presentar, según ejecutor de la Enseñanza Relacionada:
Enseñanza relacionada efectuada por Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC):
- Factura en que conste el pago efectuado por la empresa al OTEC que realizó la enseñanza relacionada (ésta debe emitirse a nombre de la respectiva empresa, especificando el número de aprendices capacitados, código del curso, fecha de inicio y término del mismo).
- Certificado de Asistencia al Curso de Enseñanza Relacionada que acredite que el aprendiz cumplió, a lo menos, con el 85% de asistencia a las horas totales del curso.
- Informe de Estado de Avance de la Enseñanza Relacionada, según formato adjunto.
Enseñanza Relacionada efectuada por la misma empresa, a través de relatores internos o externos:
A) Relator interno:
- Liquidación de remuneraciones que acredite el pago por la realización del curso. De enseñanza relacionada. Cuando la enseñanza relacionada sea realizada a través de la modalidad de curso interno, con relatores internos, debe indicarse expresamente en dicha liquidación que se trata de un "Bono por concepto de enseñanza relacionada (capacitación) por contrato de aprendices, SENCE", con el objeto de dejar constancia que el curso de la enseñanza relacionada fue efectuada y financiada a través de este procedimiento.
- Certificado de Asistencia al Curso de Enseñanza Relacionada que acredite que el aprendiz cumple, a lo menos, con el 85% de asistencia a las horas totales del curso.
- Informe de Estado de Avance de la Enseñanza Relacionada, según formato adjunto.
B) Relator externo:
- Boleta de honorarios que acredite el pago por la realización del curso. En el caso que se trate de un curso interno ejecutado por relatores externos ésta debe emitirse a nombre de la respectiva empresa, especificando el número de aprendices capacitados, código del curso, fecha de inicio y término del mismo. Por su parte, el SENCE sólo bonificará a la empresa el monto estipulado para tal efecto. En el evento que se presente una boleta de honorarios, ésta deberá consignar la retención del Impuesto a la Renta del 10%.
- Certificado de Asistencia al Curso de Enseñanza Relacionada que acredite que el aprendiz cumplió, a lo menos, con el 85% de asistencia a las horas totales del curso.
- Informe de Estado de Avance de la Enseñanza Relacionada, según formato adjunto.
En el evento que la enseñanza relacionada no pudiera impartirse dentro de la data prevista, por encontrarse el aprendiz con licencia médica u otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarse y acreditarse este hecho ante el SENCE, para efectos de acordar una nueva fecha para la realización de la misma.
El subsidio por concepto de enseñanza relacionada es incompatible con la Franquicia Tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº19.518.
6.4 Requisitos para el pago de los costos de Formación en la Empresa.
El SENCE reembolsará a la empresa seleccionada la bonificación por los costos de formación en la empresa pagada a sus aprendices, contra la presentación de la copia de la planilla de cotizaciones previsionales pagada, correspondiente al mes del respectivo pago del subsidio, o en su defecto, con la fotocopia autenticada de la misma ante un Notario Público.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas no podrán solicitar el cobro total de una de las cuotas por concepto de formación en la empresa, cuando se encuentre en las situaciones siguientes:
a) El aprendiz sea despedido en el transcurso del mes respectivo.
b) El aprendiz se ausente de su puesto de trabajo por enfermedad.
c) El aprendiz no asista al 100% de su jornada laboral mensual, sin causa justificada.
No obstante, podrá pagarse una bonificación proporcional a los días efectivamente trabajados, en los casos de excepción, calificados exclusivamente por el Director Nacional.
Con todo, la bonificación por los costos de formación en la empresa será de hasta 12 meses.
7. DE LA FISCALIZACION DEL PROGRAMA
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo supervisará el cumplimiento de este Programa, con el objeto que se realice acorde con lo dispuesto en las normas e instrucciones técnicas que lo regulan. De esta manera, tanto la empresa como los OTEC o relatores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores del SENCE y/o de la Inspección del Trabajo, a la información y actividades que se realicen en el marco del Programa, sin restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera en este sentido.
Con todo, el SENCE se reserva la facultad de requerir directamente a terceros la información que le parezca pertinente a objeto de cumplir con la supervisión del Programa. Este Servicio Nacional adoptará las medidas sancionadoras y de fiscalización para el cumplimiento de los objetivos del Programa, aplicando las medidas de revocación al financiamiento del Programa, la devolución del beneficio otorgado a la empresa infractora y/o registrar los antecedentes de las empresas beneficiarias del Programa.
Asimismo, será aplicable a este Programa, el Título III, sobre Infracciones y Sanciones, de la ley Nº19.518, puesto que éste es un programa de capacitación regulado por dicho cuerpo legal, de manera que los Organismos Técnicos de Capacitación en su condición de tales participan en el mismo. De igual modo, el SENCE estará facultado para negar los beneficios del Programa o solicitar el reembolso de las sumas pagadas, según proceda, cuando el curso de enseñanza relacionada no se realice o se cumpla en forma parcial, o bien, cuando el aprendiz por el que se postula no cumple la calidad de tal y, en general, cuando advierta irregularidades en la ejecución o desarrollo del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que los hechos irregulares revistan la calidad de delitos, iniciará ante los Tribunales de Justicia las acciones que procedan.
El SENCE estará facultado para interrumpir el pago del beneficio en caso que se compruebe la suspensión o término de la relación laboral que le dio origen, la no declaración de las cotizaciones previsionales, o se compruebe que no se ha realizado completamente el plan de aprendizaje en los términos en que fue comunicado.
8. EL/LA MAESTRO/A GUIA
El Contrato de Aprendizaje es un contrato especial de trabajo, por el cual un empleador se obliga a impartir al aprendiz, durante un tiempo y en condiciones determinadas, las competencias laborales de un oficio calificado.
El/La Maestro/a Guía, es la persona designada por la empresa para guiar la formación del aprendiz en el oficio que consigna el Contrato de Aprendizaje. Dicha formación debe ser desarrollada en concordancia con el Plan de Aprendizaje consignado en el respectivo contrato, que corresponde a un plan de aprendizaje construido sobre la base de las competencias laborales que conforman el oficio (Formulario C).
El/La Maestro/a Guía, debe tener, a lo menos, dos (2) años de experiencia laboral en el oficio a impartir y una antigüedad mínima de seis (6) meses en la empresa contratante del aprendiz. En el caso de empresas que tengan menos de un año de funcionamiento, el maestro guía deberá tener una experiencia comprobable para guiar al aprendiz en el proceso de aprendizaje, sin importar su antigüedad en la empresa.
El/La Maestro/a Guía podrá capacitarse en nociones básicas de pedagogía con cargo a la Franquicia Tributaria contenida en los artículos 36 y siguientes de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
3.- Deléganse en los/as Directores/as Regionales de este Servicio Nacional, las facultades de conceder los beneficios contemplados en el Programa y de disponer los pagos correspondientes a los mismos, como también las atribuciones de dejarlos sin efecto, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Póngase a disposición de los interesados la presente resolución y el texto de la guía operativa mediante su publicación en el sitio web www.sence.cl.- Fernando Rouliez Fleck, Director Nacional.