Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para transferir a las Municipalidades de La Ligua, Zapallar y Petorca, a título gratuito, las redes de distribución de las Empresas Eléctricas Fiscales de esas comunas.
    Las Municipalidades indicadas entregarán a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) las mencionadas redes, para que las acondicione y utilice en la explotación del servicio eléctrico de esas poblaciones, previa tasación hecha por la indicada Empresa y pago de su valor en acciones o debentures de la misma.
    Destínanse a la Municipalidad de La Ligua el terreno y las construcciones que comprende la actual Planta de los Servicios Eléctricos de esa ciudad, para la instalación de un Mercado Municipal.
    Autorízase también al Presidente de la República para enajenar los demás bienes de dichas Empresas Eléctricas Fiscales y para que proceda a la liquidación de ellas. El producto de la venta de estos bienes se aplicará en beneficio de la Municipalidad de Petorca, para los fines consultados en esta ley.