AUTORIZA A LA EMPRESA DICTUC S.A. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION PARA LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN
Núm. 981 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2007.-
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que con fecha 30.03.2007, DICTUC S.A., ingresa a esta Superintendencia, bajo el Nº 4.956, complementada por los ingresos Nºs 6.413 de fecha 26.04.2007, y 7.600 de fecha 17.05.2007, la solicitud de autorización como Organismo de Certificación de los productos de combustibles que se detallan a continuación:
Producto Protocolo
Reguladores de presión para cilindros
portátiles soldados para gas
licuado de petróleo (GLP) PC 1
Tubos de cobre sin costura para gas, tipos
K y L PC 10
Cilindros portátiles soldados de acero para
GLP, Tipo 2 y 3 PC 11-1
Cilindros portátiles soldados de acero
para GLP, Tipo 5, 11, 15 y 45 PC 12-1
Válvulas de accionamiento automático para
cilindros portátiles soldados para GLP PC 20
Válvulas de accionamiento manual para
cilindros portátiles soldados para GLP PC 21
Llaves de paso de baja y media presión
para gases combustibles, para
presión nominal menor o igual a 500 kPa PC 22
Medidores de volumen de gas para baja
presión (designación G) PC 24-1
Medidores de volumen de gas para baja
presión (concepción ANSI) PC 24-2
Llaves de control manual para artefactos
a gas PC 26
Conexiones metálicas flexibles para GLP PC 28-1
Tubo flexible de elastómero, tipo C, con
malla metálica y conexiones roscadas
incorporadas, para uso en artefactos
que utilizan gases combustibles de la
1ª, 2ª y 3ª familia, hasta una presión
de servicio de 0.1 bar PC 36-1
Tubo flexible de elastómero para GLP, con
o sin malla metálica, con o sin conexiones
roscadas incorporadas, hasta una presión
de servicio que no exceda los 1750 kPa PC 37
Tubos flexibles de PVC para GLP en baja
presión PC 46
Reguladores de presión para artefactos
que utilizan gases combustibles PC 55
Accesorios de unión para tubos de cobre
para gases combustibles PC 63-1
Anillo de ajuste para hermeticidad en
válvulas de accionamiento automático para
cilindros para GLP PC 66-3
Adaptadores tipo universal para artefactos
portátiles que utilizan GLP,
operando a presión directa de vapor PC 67
Reguladores domiciliarios para gases
combustibles PC 81
Reguladores de alta presión a media
presión para cilindros portátiles
soldados para GLP PC 84
Tubos flexibles de policloruro de vinilo
(PVC) con conectores metálicos
incorporados, para uso en artefactos
móviles y portátiles que utilizan gases
licuados de petróleo en cilindros, en
baja presión PC 93
2º Que mediante carta Nº 4030-0957-06, de fecha 28.05.2007, remitida a esta Superintendencia, el Instituto Nacional de Normalización, INN, comunicó la aprobación de la renovación de la acreditación de DICTUC S.A., Area de Servicios Mecánicos, de acuerdo a NCh 2411, como Organismo de Certificación de Productos, en el área de productos para combustibles.
3º Que mediante informe técnico Nº ACC 259907 DOC 106953, de fecha 05.06.2007, se concluye que DICTUC S.A. cuenta con el personal e infraestructura necesaria para certificar los productos mencionados en el Considerando 1º.
4º Que analizados los antecedentes indicados en los Considerandos 2º y 3º precedentes, se concluye que la empresa DICTUC S.A. cumple con lo dispuesto en los artículos 14º y 15º del decreto supremo Nº 298, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el artículo 3º, Nº 14, de la ley 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Resuelvo:
1º Autorízase a la empresa DICTUC S.A., RUT:
96.691.330-4, con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna Nº 4860, comuna de Macul, representada por el Sr. Jaime Retamal Pinto, como Organismo de Certificación para otorgar los certificados de aprobación de seguridad, de los productos de combustibles individualizados en el Considerando 1º, bajo el código Nº 02.
2º La presente resolución será válida mientras el Organismo de Certificación cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes.
3º Esta resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.