Artículo 2.o Se hará una emisión de un millón de sellos postales recordatoria del centenario del nacimiento de don José Toribio Medina. El valor de los sellos de esta emisión especial lo señalará la Dirección General de Correos y Telégrafos dentro del plaz de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley, y su producto se depositará en la cuenta del "Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina".