FIJA EL PLAZO QUE INDICA PARA QUE LAS SOCIEDADES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE EXPRESA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Las sociedades de cualquier clase que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hecerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de esos trámites".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.