Artículo 6.o.- Suprímase en el 2.o inciso de la letra e) del artículo 1.o de la citada Ley N.o 7.452, la frase "personal de Tropa, Gente de Mar", y agrégase al final de este inciso lo siguiente:

    "Para la tropa y Gente de Mar esta asignación será de $ 70 mensuales por carga de familia".