Artículo 8.o.- El personal que se indica a continuación y que tenga un sueldo base anual de $ 18,600 o superior, tendrá derecho a gozar de una gratificación de ordenanza en la siguiente forma:

    Oficiales de Armas, de Intendencia y Administración (EA) y (FA), quince por ciento.

    Oficiales de los demás servicios de las tres instituciones y Empleados Militares, Navales y de Aviación, diez por ciento.

    Esta gratificación se computará como sueldo para todos los efectos legales.
    El personal a que se refiere esta disposición podrá optar entre esta gratificación y cualquier  ordenanza, ya sea que éste se destine a servir como ordenanza de casa, mayordomo o cocinero.
    La forma de efectuar la opción se determinará en un reglamento especial que dictará el Presidente de la República".