Artículo 10. Los Subalféreces de las Escuelas Militar y de Aviación, y los alumnos del 5.o año y Curso de Contadores, de la Escuela Naval, tendrán un sueldos anual equivalente al de la plaza de cabo 1.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas.
Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo base del cabo 2.o por cada cadete becado.