Artículo 11. Agréganse como incisos finales del artículo 9.o de la Ley N.o 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, los siguientes:

    "Esta indemnización será pagada anticipadamente, pero estará sujeta a reintegro en caso de que no concurra la circunstancia señalada en el inciso anterior.
    Se considerará como destinación la designación a cursos de duración de no menos de 9 meses".