Artículo 18. Amplíase a la suma de $ 3.00.000,000 la autorización concedida al Presidente de la República, por la ley N.o 6,024, de 10 de Febrero de 1937, para contratar empréstitos para la adquisición o edificación de propiedades para casa-habitación del personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    De la suma consultada en el inciso anterior, un 70 por ciento se destinará a la adquisición o edificación de casas para el personal de Tropa, y un 30 por ciento para los Oficiales.
    Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública a los terrenos y construcciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de la ley número 6,024.
    Las expropiaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.o 7,200 de 18 de Julio de 1942.