Artículo 20. Refúndense y reemplázanse las siguientes plazas consultadas en la Ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942.

    En el Ejército:

    Soldados 2.os y Soldados 1.os, con la denominación de Soldados.

    En la Fuerza Aérea:

    Soldados 3.os, Soldados 2.os y Soldados 1.os, con la denominación de Soldados.
    Para los efectos del ascenso a Cabo 2.o en el Ejército y en la Fuerza Aérea los Soldados deberán permanecer, como mínimum, tres años en esta plaza, sirviéndoles para estos efectos los tiempos que hayan permanecido como Soldado de cualquier categoría.

    En la Armada:

    Filiación Blanca - Marinería

    Marinero 1.o y Marinero 2.o con la denominación de Marinero.

    Filiación blanca - Defensa de Costa

    Soldado 1.o y Soldado 2.o, con la denominación de Soldado 1.o.
    Soldado 3.o con la denominación de Soldado 2.o.

    Filiación azul - Maestranza, Imprenta y Sanitarios
    Ayudante 1.o y Ayudante 2.o, con la denominación de Ayudante 1.o.
    Ayudante 3.o, con la denominación de Ayudante.

    Ordenanzas

    Ordenanza 4.o y Ordenanza 5.o, con la denominación de Ordenanza 4.o.
    Ordenanza 6.o, con la denominación de Ordenanza 5.o.