Artículo 23.- Deróganse los incisos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 15 del Decreto con Fuerza de ley N.o 3,741, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 15 del DFL.
N.o 2,545, de 26 de Diciembre de 1927, y toda disposición que sea contraria a las de la presente ley.