Artículo 26.- Agrégase a la letra c) del artículo 2.o del decreto N.o 1,392, de 2 de Junio de 1933, que fija el texto definitivo de la ley N.o 5,172, el siguiente inciso:
    "Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso precedente, las entradas a paddock y a tribunas pagarán, además, a beneficio fiscal, cinco pesos cada una, y las de galería, dos pesos".
    Al citado artículo 2.o agrégase la siguiente letra:
    "d) Sin perjuicio de los impuestos establecidos en esta ley, las entradas a las salas de juego del Casino de Viña del Mar pagarán, además, a beneficio fiscal, treinta y cinco pesos cada una.
    Las entradas a favor no estarán exentas de este impuesto".
    Agrégase a la citada ley N.o 5,172, el siguiente artículo:
    "Artículo 22.- Las infracciones a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2.o serán sancionadas con una multa de cinco mil pesos y serán de cargo del concesionario del Casino Municipal.
    Estas denuncias se tramitarán breve y sumariamente y habrá acción popular para ellas.
    El producto de estas multas será a beneficio fiscal.
    El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma en que debe aplicarse y controlarse este impuesto".