Ley núm. 8,404
PRORROGA POR DOS AÑOS LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N.o 7,750 QUE AUMENTA DIVERSAS TASAS DE IMPUESTOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Prorróganse por dos años las disposiciones del artículo 2.o de la ley N.o 7,750, de 6 de Enero de 1944, que introdujeron modificaciones transitorias a los artículos 31, 33, 42, y 56 de la ley sobre impuesto a la renta.
Prorróganse, asimismo, por dos años, las modificaciones transitorias que el artículo 5.o de la citada ley N.o 7,750 introdujeron a los artículos 1.o y 7.o de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios.
Deróganse los incisos 2.o y 3.o del artículo 63 de la ley N.o 6.457.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Pablo Ramírez.