FIJA FECHAS DESDE QUE REGIRA EL ART. N.o 209 DE LA LEY N.o 10,343
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o El artículo 209 de la ley N.o 10,343 regirá desde el 28 de Mayo de 1952.

    Artículo transitorio. Los que hubieren pagado el impuesto con efecto retroactivo, podrán compensar su valor en las futuras actuaciones del mismo juicio".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y, llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Junio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.