Ley núm. 8,593

INCLUYE EL PRODUCTO "CALF-MANNA" ENTRE LAS MERCADERIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2.o DEL DECRETO N.o 2,772, DE 1943, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES SOBRE IMPUESTO A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRAS DE NEGOCIOS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o. Inclúyese al producto "Calf-Manna", destinado a la alimentación de ganado vacuno, entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2,772, del año 1943, que fijó el texto refundido de las leyes sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, a las cuales afecta un impuesto de 2,5% sobre su valor, elevado a 2,875% por la ley N.o 8,040.

    Artículo 2.o. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuando he tenido a bien aprobarla y sancionarla; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a primero de Octubre de  mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE V.- A. Maschke.