Ley núm. 8,746

AGREGA DISPOSICION A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y A LA CIFRA DE NEGOCIOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Agrégase al artículo 14 del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la Ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, la siguiente letra:
    "f) Los alcoholes agrícolas destinados a ser mezclados con nafta.
    "Esta exención se entenderá vigente desde el 5 de Julio de 1944".

    Artículo 2.o  Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Febrero  de  mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ V.- Germán Picó Cañas.