Ley núm. 8,746
AGREGA DISPOSICION A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y A LA CIFRA DE NEGOCIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Agrégase al artículo 14 del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la Ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, la siguiente letra:
"f) Los alcoholes agrícolas destinados a ser mezclados con nafta.
"Esta exención se entenderá vigente desde el 5 de Julio de 1944".
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ V.- Germán Picó Cañas.