MODIFICA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO

    Santiago, 29 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 611.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 226 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 29.631 de 11.05.2007.
b)  La resolución exenta Nº 254 de 28.02.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia; y c)  La escritura pública de fecha 10.04.2007, celebrada ante don Fernando Celis Urrutia, Notario Público de la Segunda Notaría de Providencia, que da cuenta de la compraventa celebrada entre Host Chile S.A. y la Empresa de Telecomunicaciones Comunica Limitada y, en virtud de la cual se transfirió la concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado otorgada mediante el decreto supremo indicado en letra d) de los Vistos, así como de la inserción de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley,

    Decreto:

    Modifícase la Concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, señalada en la letra d) de los Vistos, cuyo titular era Host Chile S.A., RUT Nº 96.546.090-K, en el sentido que su nuevo titular es la Empresa de Telecomunicaciones Comunica Limitada, RUT Nº 76.613.570-6, con domicilio en calle General Amengual Nº 0169, comuna de Estación Central, Región Metropolitana.

    1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

    2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.