Artículo 2.° Modifícase como sigue el artículo 181:
Substitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El Jefe del Servicio gozará de una remuneración adicional de 975 pesos mensuales; el Secretario General del Servicio percibirá un sueldo igual al honorario que corresponda al cargo de Abogado de la Comisión de Santiago y el Procurador de dicha Comisión tendrá el sueldo que corresponda al grado 5.° del escalafón administrativo."