Artículo 38. La edad establecida en la letra a) del articulo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones.
Esta disminución de año no podrá ser superior a cinco años.