Artículo 14. No obstante lo establecido en el artículo 80, el actual personal de los distintos servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio de Seguro Social, conservará para todos sus efectos, su actual condición jurídica, su régimen de previsión y los derechos derivados de la legislación por la que se rigen a la dictación de la presente ley.