PRORROGA EL GRAVAMEN DE $ 0.20 POR LITRO DE BENCINA QUE SE VENDA EN LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETALLA, HASTA LA TERMINACION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o. Prorrógase hasta la total terminación de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,733, de 26 de Febrero de 1947, el gravamen de $ 0,20 por litro de bencina que se expenda en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y en los departamentos de Santiago, San Bernardo y Talagante, de la provincia de Santiago, establecido en el artículo 2.o de la citada ley.
Artículo 2.o. Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior se proseguirá hasta su terminación, los trabajos de habilitación para el tránsito carretero del túnel ferroviario de La Grupa, incluyendo instalaciones de seguridad ferroviaria y las obras camineras correspondientes".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.