ESTABLECE EL IMPUESTO QUE INDICA A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Porvenir, un impuesto adicional de un uno por mil anual que gravará los bienes raíces rurales del departamento de Tierra del Fuego, con excepción de aquellos inmuebles cuyo avalúo sea inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

    Artículo 2.o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N.o 4, 174".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago.- nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALES VIDELA.- Ignacio Lorca G.