Artículo 2.o El Cuerpo de Jendarmería depende directamente del Ministerio de Justicia y las compañías o destacamentos al servicio de una prisión no serán consideradas como parte de la guarnicion militar, sino en graves y escepcionales circunstancias relacionadas con el órden público. Las autoridades no podrán, en ningún caso, en época normal, distraerlos de las funciones que le están encomendadas.