Art. 5.o El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes y ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina y castigo de los delitos que se cometan por su personal. En cuanto a la instruccion de éste, a los ascensos, detalles de organizacion y distribucion de sus servicios, quedará sometido a los Reglamentos y decretos que dictare el Presidente de la República.