Art. 6.o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden:
    Jefes: a) Entre los del grado inmediatamente inferior; y
    b) Entre los jefes y oficiales del Ejército, Armada, Carabineros y Policías, retirados con más de diez años de servicio.
    Oficiales: a) Entre los del grado inmediatamente inferior y los sarjentos 1.os del Cuerpo con nota de buenos servicios y no mas de cuarenta y cinco años de edad; y
    b) Entre los oficiales y sub-oficiales del Ejército, Armada, Carabineros  y Policías, retirados con buena licencia.
    Los jefes, oficiales, y sub-oficiales del Ejército, Armada, Carabineros y Policías, que fueren nombrados para la Jendarmería percibirán como única retribucion el 50% del sueldo asignado al empleo a mas de su pension de retiro.