Art. 16. El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2.o de la ley 3,029 de 9 de setiembre de 1915.
La Caja de Retiro del Ejército y Armada tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío, que se concedan al personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones y a sus familias en la forma que determina la lei número 4,022, de 8 de setiembre de 1924.