Artículo 1.o - La pensiones de retiro de los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército; de la Guardia Nacional Movilizada y de la Marina, y de los asimilados de estas instituciones, que hubieran tomado parte en la guerra contra España del año 1865-1866, o en la contra el Perú y Bolivia de los años 1879-84, y las de los inválidos absolutos y relativos por consecuencia de heridas recibidas en la Campaña de 1891, ya sea que hubieran pertenecido al Ejército o Armada Presidencial o Constitucional, o por accidentes que hayan tenido su origen en actos del servicio durante la referida Campaña, se computarán de acuerdo con los principios que establece la presente ley, y sobre la base de los sueldos anuales que se fijan a continuación:
Generales de División y Vicealmirantes, $ 40,000;
Generales de Brigada y Contralmirantes, 36,000;
Coroneles y Capitanes de Navío, 32,000;
Tenientes Coroneles y Capitanes de
Fragatas, 28,000;
Mayores y Capitanes de Corbeta, 25,000;
Capitanes de Ejército y Tenientes primeros
de la Armada, con más de cuatro años
en el grado, 21,000;
Capitanes de Ejército y Tenientes primeros de
la Armada, con menos de cuatro años en el
grado, 18,000;
Tenientes de Ejército y Tenientes segundos
de la Armada, con más de dos años en
el grado, 14,000;
Tenientes de Ejércitos y Tenientes segundos
de la Armada con menos de dos año
en el cargo, 12,000;
Subtenientes de Ejército y Guardia marinas
de primera clase, 10,200;
Sargentos primeros de Ejército y Armada, 10,200;
Vicesangentos 1.os de Ejército 8,000Ley 5386
Art. 1 a y b)
D.O. 31.01.1934;
Art. 1 a y b)
D.O. 31.01.1934;
y sargentos segundos de Armada, 8,000;
Guardia marinas de 2.a clase, 7,000;
Sargentos segundos de Ejército, 6,200;
Cabos primeros de Ejército y Armada, 4,800;
Cabos segundos de Ejército y Armada, 4,400;
Marineros primeros, 4,200;
Soldados, marineros segundos, grumetes
y personal de grados inferiores, 4,000;
Para los efectos de este artículo, ninguna pensión dLey 6096
Art. 1
D.O. 28.09.1937e retiro por servicios en la guerra de 1879-84 podrá ser inferior a 3,600 anuales para el personal de tropa, y a $ 9,000 anuales para los oficiales.
Art. 1
D.O. 28.09.1937e retiro por servicios en la guerra de 1879-84 podrá ser inferior a 3,600 anuales para el personal de tropa, y a $ 9,000 anuales para los oficiales.
Las pensiones de Mayor a General de División y Ley 5386
Art. 1 c)
D.O. 31.01.1934de capitán de Corbeta a vicealmirante, después de dos años de vigencia de la presente ley, se pagarán de acuerdo con los sueldos fijados para los oficiales correspondientes en actividad.
Art. 1 c)
D.O. 31.01.1934de capitán de Corbeta a vicealmirante, después de dos años de vigencia de la presente ley, se pagarán de acuerdo con los sueldos fijados para los oficiales correspondientes en actividad.