Art. 2.o - Al personal del Ejército, Armada, Guardia Nacional Movilizada, Servicio Sanitario y demás anexos, que acreditan haber concurrido a las Campañas del Pacífico, que se iniciaron el 1.o deLey 5386
Art. 1 d)
D.O. 31.01.1934 febrero de 1879, y que terminaron el 1.o de septiembre de 1884, y que justifiquen tener en sus hojas del servicio una o más acciones de guerra, se le concederá el ascenso al grado inmediatamente superior, con todos los honores, rango y prerrogativas que acuerdan las leyes vigentes al personal en servicio activo, y sus pensiones de retiro sLey 6096
Art. 1
D.O. 28.09.1937e aumentarán en conformidad a las reglas establecidas en esta Ley.
Art. 1 d)
D.O. 31.01.1934 febrero de 1879, y que terminaron el 1.o de septiembre de 1884, y que justifiquen tener en sus hojas del servicio una o más acciones de guerra, se le concederá el ascenso al grado inmediatamente superior, con todos los honores, rango y prerrogativas que acuerdan las leyes vigentes al personal en servicio activo, y sus pensiones de retiro sLey 6096
Art. 1
D.O. 28.09.1937e aumentarán en conformidad a las reglas establecidas en esta Ley.