Art. 19.o - El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ley, regirá hasta el 30 de Setiembre de 1934.
NOTA
El artículo 1° de la Ley 5878, publicada el 28.08.1936, concede un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de su publicación, para acogerse a los beneficios que establece la presente norma.
El artículo 1° de la Ley 5878, publicada el 28.08.1936, concede un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de su publicación, para acogerse a los beneficios que establece la presente norma.
NOTA 1
El artículo 5° de la Ley 6476, publicada el 18.12.1939, concede un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios de la presente norma.
El artículo 5° de la Ley 6476, publicada el 18.12.1939, concede un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios de la presente norma.