Art. 21.o - El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley entre el 1.o de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933, se deducirá de las bajas de pensiones de retiro y de montepío por fallecimiento de beneficiarios que se produzcan durante el año en curso, y el que demande desde el 1.o de Enero de 1934 en adelante, se deducirá de las mismas bajas, más la suma que se consultará en el Presupuesto General de la Nación, que se fija en un millón quinientos mil pesos.