Art. 23.o - Las pensiones de retiro y montepío a que se refiere la presente ley quedarán exentas de toda contribución fiscal.
Dichas pensiones y montepío no podrán ser gravadoLey 6056
Art. 1
D.O. 16.07.1937s con el impuesto global complementario adicional, ni con otro alguno.
Art. 1
D.O. 16.07.1937s con el impuesto global complementario adicional, ni con otro alguno.