Art. 2.o - Se declaran válidos, para el efecto del retiro y del montepío, los nombramientos para empleos militares y navales conferidos a los jefes y oficiales por decretos del Presidente don José Manuel Balmaceda, y también los empleos conferidos a los sargentos y a los cabos, en conformidad a las Ordenanzas Militar y Naval, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1890.