Art. 3.o - Para la computación de los montepíos de la ley N.o 2,406, de 9 de Setiembre de 1910 con relación a los empleos militares y navales conferidos en 1891 por el Presidente Balmaceda, se aplicarán las leyes de sueldos vigentes a la fecha del fallecimiento del deudo, hasta la promulgación de la ley N.o 4,449, de 25 de Octubre de 1928.