SUPRIME LOS IMPUESTOS QUE INDICA Y QUE AFECTAN A LOS PRODUCTOS QUE SEÑALA
Núm. 3.- Santiago, 14 de Julio de 1959.- Vista la facultad que me confiere el artículo 208, letra b), de la ley 13,305, de 4 de Abril de 1959, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
"Artículo único. Sin perjuicio de la exención
tributaria establecida en la letra h) del artículo 22 de
la ley N.o 12,120 suprímense los siguientes impuestos:
a) Impuesto de (2%) dos por ciento sobre el precio
de venta de la tonelada de carbón, establecido en el
artículo 2.o de la ley N.o 11,548, de 3 de Julio de 1954, y que sustituyó al impuesto de diez pesos ($ 10) por tonelada de carbón establecido por el artículo 27 de la ley N.o 8,918.
b) Impuesto de uno por ciento (1%) que afecta a las empresas que explotan minas de carbón sobre el valor en que transfieran este producto, establecido en el artículo 6.o del decreto supremo N.o 2,772 del Ministerio de Hacienda, de 18 de Agosto de 1943.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDIR R.- Eduardo Figueroa G.