REDUCE EL IMPUESTO AD-VALOREM QUE GRAVA LA INTERNACION DE EXTRACTO DE QUEBRACHO Y GRASA IMPURA ANIMAL NO COMESTIBLE

    Núm. 71.- Santiago, 22 de Enero de 1960.- Considerando:

    Decreto:

    Que es decidido propósito del Supremo Gobierno mantener un regular abastecimiento de productos y materias primas en el mercado interno a fin de lograr, por este medio, estabilidad de los precios y mejoramiento del nivel de vida de la población;
    Que para lograr este objetivo considera necesario rebajar ciertos impuestos que gravan la importación de algunos productos, entre ellos, el extracto de quebracho;
    Que ha considerado, asimismo, necesario revisar el régimen de importación que se aplica a la grasa impura animal, la que actualmente está gravada con un 30% ad-valorem, en circunstancia que la grasa comestible está afecta a sólo 3%;
    Que lo anterior ha significado, en la práctica, que las grasas comestibles sean empleadas en distinta finalidad que el consumo humano, produciendo alteraciones en las disponibilidades de este producto para las necesidades de la población;
    Que por las circunstancias señaladas anteriormente es conveniente reducir el impuesto ad-valorem que grava al extracto de quebracho y a la grasa impura animal, y En uso de las facultades que me confiere el artículo 208, letra b) de la ley número 13,305, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Redúcese a 15% el impuesto ad-valorem que grava la internación de extracto de quebracho fijado por decreto N.o 2,772 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 2.o Redúcese a 3% el impuesto ad-valorem fijado por el citado decreto, que grava la internación de grasa impura animal no comestible.
    El presente decreto con fuerza de ley regirá por el plazo de un año a contar de su publicación en el "Diario Oficial".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.